Datos del establecimiento / actividad
Documentación que aporta el solicitante
Documentación que obra en poder del ayuntamiento
Declaro bajo mi responsabilidad
- Que dicha actividad se encuentra sujeta al trámite de comunicación previa ambiental de acuerdo con la Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública, y para su ejercicio cumplo los requisitos establecidos por la normativa vigente, De acuerdo con la documentación que se acompaña y me comprometo a mantener su cumplimiento durante su ejercicio.
- Que los datos consignados en esta comunicación son ciertos, así como toda la documentación que se adjunta, y que estoy obligado a comunicar cualquier variación que pueda producirse de ahora en adelante.
- Que dispongo de la póliza o el contrato de seguros u otras garantías que dan cobertura a la responsabilidad de la actividad, si procede.
- Que en caso de actuar como representante legal, dispongo de todos los poderes necesarios para tramitar esta solicitud y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y / o notificaciones.
Autorizo
- Al Ayuntamiento a verificar mis datos en otras administraciones u organismos para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas para el ejercicio de la actividad, y que pueda verificarse las durante su vigencia.
Efectos de la presentación de la comunicación previa ambiental
- La presentación de esta comunicación previa ambiental con alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, o en cualquiera de los documentos que la acompañan no es jurídicamente eficaz y conlleva la obligación de paralizar la actividad sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de las que tuviera que responder.
- Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se puede iniciar bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares y técnicas que hayan entregado las certificaciones, mediciones, análisis y comprobaciones favorables, sin perjuicio de que para iniciar el actividad deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o controles iniciales que, de acuerdo con la normativa sectorial, son preceptivos.
- La comunicación previa ambiental no otorga a la persona o empresa titular de la actividad facultades sobre el dominio público, el servicio público o los bienes colectivos, ni da cobertura e efectos contrarios al ordenamiento vigente.